REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000956
ASUNTO: BP12-S-2011-000956
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: SANDRA SOLISBETH PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.170.352, domiciliada en la Avenida Uno (01),entre calle Cuatro (5) y Cinco (05),Sector San Miguel Uno (1), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (198,79Mts), con área de construcción que consta de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (54.45Mts), ubicadas en la Avenida Uno (1) entre calle Cuatro (4) y Cinco (5), del Sector San Miguel Uno (1), de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con propiedad que de Luz Marina Pizarro, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19.30Mts), SUR: Con la calle cuatro (4), midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19.30Mts), ESTE: Con Avenida Uno (1) midiendo diez metros con treinta centímetros (10.30Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Zoraida Carvajal, midiendo Diez metros con treinta centímetros (10.30Mts).-Dichas bienhechurias están constituida por una casa consistente de base de concreto, y cabillas, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.(F-30.000,00) equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, (480,00 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: VICTOR MODESTO SERRANO MALAVE, Y LORENZO JOSE BASTARDO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.509.923 12.978.325, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: SANDRA SOLISBETH PIZARRO, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,