REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000997
ASUNTO: BP12-S-2011-000997


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ODALIS JOSEFINA BALZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.220.929, domiciliada en la Callejón de Acceso, casa S/N del Sector Augusto Enrique Tenorio de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LISANDRO URQUIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I

Vista la solicitud presentado por la ciudadana ODALIS JOSEFINA BALZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.220.929, domiciliada en el Callejon de Acceso, casa S/N del Sector Augusto Enrique Tenorio de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domiciliada en el Callejón de Acceso, casa S/N del Sector Augusto Enrique Tenorio de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS), y tiene una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56.00 MTS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón de Acceso, que es su frente, midiendo Veinte Metros (20.00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Genaro Pérez, midiendo Veinte metros (20.00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Abrahán Parra, midiendo Ocho metros (8.00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Yolimar Martines, midiendo Ocho metros (8.00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda de Un nivel, Tipo Residencial y distribuida internamente de la siguientes manera; Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala - Comedor, Una Cocina (1) esta constituida de paredes de Bloque de Cemento, Techo de Acerolit y Zinc y piso de cemento con un valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (197,37.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos los ciudadanos CHACARE NAVARRO AMADA SOBILLA y MADRID SCHNEIDET JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.996.865 y V-4.911.205, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ODALIS JOSEFINA BALZA SALAZAR. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ODALIS JOSEFINA BALZA SALAZAR, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la ciudadana ODALIS JOSEFINA BALZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.220.929, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA