REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001272
ASUNTO: BP12-S-2011-001272
SOLICITANTE: ROSARIO SANO FAREDI, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.471.078.-
ABOGADO ASISTENTE: TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 15.993.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano, ROSARIO SANO FAREDI, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.471.078, de este domicilio, en mi condición de Representante Legal de INVERSIONES EL REMANZO, C.A., domiciliada en esta ciudad de El Tigre, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, el 17 de febrero del 2002, bajo el No. 29, Tomo A-10, RIF: J-30892896-8, asistido por el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, con Inpreabogado Nro. 15.993, titular de la cédula de identidad número V-4.006.523, de este domicilio, ante Usted, con el debido acatamiento de ley, ocurro para exponer:
En una parcela de terreno, propiedad de mi representada, ubicada en la Avenida Pinto Salinas, No. 7-7, Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, con nomenclatura Catastral No. 13917, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE, Avenida Pinto Salinas, que es su frente, midiendo 30,20 Mts.; SUR, Avenida Quince, que es su fondo, midiendo 30,20 Mts.; ESTE, casa que es o fue de Alejo Lanza, midiendo 49 Mts.; y, OESTE, casa de Gilberto Mata, midiendo 49 Mts.; para una superficie total aproximada DE UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.479,80 M2.), la cual le pertenece, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de octubre del año 2004, bajo el No. 01, Folio 1 al Folio 4, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004; ha construido con dinero proveniente de su propio peculio, pagando ella misma los materiales de construcción y la mano de obra en ella invertida, una edificación de dos (02) plantas, discriminadas así: PLANTA BAJA: conformada por cinco (5) locales comerciales, construidos con paredes de bloques de arcilla de 15”, techo de platabanda, piso de terracota; discriminados así: Local No. 1-A, compuesto por un (1) salón principal, dos (2) baños, dotados de WC y lavamanos, con una (1) puerta tipo santa maría, que da acceso al mismo, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con Avenida Pinto Salinas, que es su frente; Sur, con patio del edificio, Este, con casa que es o fue de Alejo Lanza; y, Oeste, con el local No. 2-B. Local No. 2-B, compuesto por un (1) salón principal, dos (2) baños dotados de WC y lavamanos, y una (1) puerta, tipo santa maría, que da acceso al mismo, con una superficie de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con Avenida Pinto Salinas, que es su frente; Sur, con patio del edificio, Este, con el local No. 1-A; y, Oeste, con el local No. 3-C. Local No. 3-C, compuesto por un (1) salón principal, dos (2) baños dotados de WC y lavamanos, y una (1) puerta, tipo santa maría que da acceso al mismo, con una superficie de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con Avenida Pinto Salinas, que es su frente; Sur, con patio del edificio, Este, con el local No. 2-B; y, Oeste, con el local No. 4-D. Local No. 4-D, compuesto por un (1) salón principal, dos (2) baños dotados de WC y lavamanos y una (1) puerta, tipo santa maría, que da acceso al mismo, con una superficie de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con Avenida Pinto Salinas, que es su frente; Sur, con patio del edificio, Este, con el local No. 3-C; y, Oeste, con el local No. 5-E. Local No. 5-E, compuesto por un (1) salón principal, dos (2) baños dotados de WC y lavamanos y una (1) puerta, tipo santa maría que da acceso al mismo, con una superficie de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con Avenida Pinto Salinas, que es su frente; Sur: con patio del edificio, Este, con el local No. 4D; y, Oeste : con pasillo que da acceso a los apartamentos de la planta alta.- PLANTA ALTA: compuesta por cinco (5) apartamentos, construidos con paredes de bloques de arcilla de 15”, techo de platabanda, piso de terracota; discriminados así: Apartamento No. 1-A, compuesto por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dotados de WC, ducha y lavamanos, una (1) cocina, un (1) balcón, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero y un (1) pasillo al frente, una (1) puerta de madera y reja de hierro, que da acceso al mismo, con una superficie de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con fachada y balcón del Edifico; Sur: con pasillo y escalera del Edificio; Este, con el apartamento No. 2-B; y, Oeste, con fachada del Edificio. Apartamento No. 2-B, compuesto por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dotados de WC, ducha y lavamanos, una (1) cocina, un (1) balcón, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero y un (1) pasillo al frente, una (1) puerta de madera y reja de hierro, con una superficie de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con fachada y balcón del Edifico; Sur, con pasillo y escalera del Edificio; Este, con el apartamento No. 3-C; y, Oeste, con el apartamento l-A. Apartamento No. 3-C, compuesto por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dotados de WC, ducha y lavamanos, una (1) cocina, un (1) balcón, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero y un (1) pasillo al frente, una (1) puerta de madera y reja de hierro, con una superficie de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con fachada y balcón del Edifico; Sur, con pasillo y escalera del Edificio; Este, con el apartamento No. 4-D; y, Oeste, con el apartamento No 2-B. Local No. 4-D, compuesto por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dotados de WC, ducha y lavamanos, una (1) cocina, un (1) balcón, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero y un (1) pasillo al frente, una (1) puerta de madera y reja de hierro, con una superficie de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con fachada y balcón del Edifico; Sur, con pasillo y escalera del Edificio; Este, con el apartamento No. 5-E; y, Oeste, con el apartamento No. 3-C. Apartamento No. 5-E, tipo estudio, compuesto por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dotados de WC, ducha y lavamanos, una (1) cocina, un (1) balcón, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero y un (1) pasillo al frente, una (1) puerta de madera y reja de hierro, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70 M2), cuyos linderos particulares son: Norte, con fachada y balcón del Edifico; Sur, con fachada del Edificio; Este, con fachada del Edificio; Oeste, con el pasillo y escalera del Edificio y el apartamento No. 4-D. La referida edificación cuenta con un tanque subterráneo, para almacenar aguas blancas, construido con bloques de cemento, frisadas en su interior, con capacidad para 40.000 litros y una escalera de hierro y cerámica que da acceso a la Planta Alta. Dicha Edificación tiene un costo aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), equivalentes a seis mil quinientos setenta y ocho con 94 Unidades Tributarias (6.578,94 U.T.), incluyendo la parcela de terreno donde se encuentran construidas las referidas bienhechurías.
Para salvaguardar los derechos de posesión y propiedad de mi representada, sobre la referida edificación, solicito se les tome declaración a los testigos que oportunamente presentare ante este Despacho, para que previo el cumplimiento de las formalidades legales, respondan al tenor del interrogatorio siguiente:
Admitida la solicitud en referencia en fecha 06 de Octubre del 2011, se ordenó la evacuación de los testigos que presente el solicitante, quién en fecha 11 de Octubre del año en curso, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS TOVAR ALCANTARA y VALENTIN DE JESUS TOVAR ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.732.550 y V-3.441.959, quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ROSARIO SANO FAREDI, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL REMANZO, C.A., domiciliada en esta ciudad de El Tigre, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, el 17 de febrero del 2002, bajo el No. 29, Tomo A-10, RIF: J-30892896-8, representada por el ciudadano ROSARIO SANO FAREDI, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.471.078, sobre el Inmueble Construido que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-