REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000605
ASUNTO: BP12-S-2011-000605
PARTE SOLICITANTE: VICTOR MANUEL SIANCAS PAREDES y CARMEN LUISA ALVAREZ DE SIANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-24.846.986 y V-10.026.075.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SIANCAS PAREDES y CARMEN LUISA ALVAREZ DE SIANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.846.986 y V-10.026.075, domicilios en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Quinta Calle Carabobo entre Cantaura y Calles Las Marías N° 03 , Sector Oficina Uno de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Sixta Doobay, midiendo Treinta y Un Metros (31,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elkys Evans, midiendo Treinta y Un Metros (31,00 Mts); ESTE: Con Calle Carabobo, midiendo Catorce Metros Con Treinta y Tres Centímetros (14,33 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Yánez, midiendo Trece Metros Con Cincuenta Centímetros, dicha parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (431,36 Mts2); con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (89,29 Mts2), construyo unas bienhechurias a sus solas y únicas expensas, consistentes de una casa, de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica cemento pulido, constante de Tres (3) habitaciones; Una (1) Sala Comedor; Una (1) Cocina, y Un (01) baño, cuyo costo total es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (230 U.T)”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU-171-11, de fecha 18 de Mayo de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; en fecha 05 de Octubre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARIA DE JESUS BELISARIO DE TOVAR y JOAN ALBERTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.273.370 y V-17.163.027, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace cuatro años aproximadamente a los ciudadanos VICTOR MANUEL SIANCAS PAREDES y CARMEN LUISA ALVAREZ DE SIANCAS; Que es cierto y les consta que construyeron la casa con dinero de su propio peculio, pagando ellos los materiales y la mano de obra invertidos allí; Que han ido a esa casa y que tiene ese valor; Que es cierto y les consta que esta ubicada en esos linderos.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos VICTOR MANUEL SIANCAS PAREDES y CARMEN LUISA ALVAREZ DE SIANCAS; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: VICTOR MANUEL SIANCAS PAREDES y CARMEN LUISA ALVAREZ DE SIANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.846.986 y V-10.026.075, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-