REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000659
ASUNTO: BP12-S-2011-000659


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA LUISA GABRIELA FAJARDO SERRITIELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.641.702, domiciliada en la Calle Parque Ferial casa N° 6 del Sector Ferial de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE OLIVIA SIMOZAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.365.688, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I

Vista la solicitud presentado por la ciudadana LUISA GABRIELA FAJARDO SERRITIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.702, domiciliada en la Calle Parque Ferial casa N° 6 del Sector Parque Ferial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada OLIVIA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domiciliada en la Calle Parque Ferial casa N° 6 del Sector Parque Ferial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (139,36 MTS), y tiene una área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (47,74 MTS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Parque Ferial, que es su frente midiendo Doce metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts); SUR: Con casa de Jonathan Espinoza, midiendo Doce metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts); ESTE: Quinta Calle Transversal midiendo Once metros con Siete centímetros; y OESTE: Casa de Marco Antonio Morantes midiendo Once metros con Siete Centímetros (11,07 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda de Dos (2) Planta, con paredones de bloques de cementos, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro portón metálico y un techado estructura metálica con acerolit, el área de construcción es de noventa y un metros cuadrados con sesenta y un (91,61 Mts) y distribuida internamente de la siguientes manera; Cuatro (4) Habitaciones, Cuatro (4) Sala de Baño, Una (1) Cocina de Ocho metros cuadrados con sesenta cuatro centímetros cuadrados, patio de cemento, además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras y aseo domiciliario y con un valor invertido es de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a MIL TRECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.315,78 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha Veintiuno (19) de Septiembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos los ciudadanos GUZMAN FRANCISCO y QUIJADA RIVERO ARGENIS YSAURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.699.384 y V-8.968.348, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana LUISA GABRIELA FAJARDO SERRITIELLO. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ODALIS JOSEFINA BALZA SALAZAR, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la ciudadana LUISA GABRIELA FAJARDO SERRITIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.702, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA