REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000706
ASUNTO: BP12-S-2011-000706
PARTE SOLICITANTE: VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.944.976.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA QUILARQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.706.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.944.976, domiciliada en Puerto Ordaz, Residencias Villa Real N° 09, Campo A-2, Estado Bolívar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.706, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… es propietaria de una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts2), distinguida con el N° 92, ubicada en la Urbanización Santa Eduvigis, Segunda Etapa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyo Plano General de Parcelamiento de la referida Urbanización fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 171, Folio 206, Tercer Trimestre del 1996, en la oportunidad en que fue Registrado el Documento de Parcelamiento de la Urbanización Santa Eduvigis, Segunda Etapa, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Agosto del 1996, anotado bajo el N° 39, Folios 221 al 224, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del 199, y su correspondiente aclaratoria de fecha 18 de Julio del año 1997, anotado bajo el N° 48, Tomo Dos, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 1997. Dicha parcela de terreno identificada con el N° 92 se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con la parcela de terreno N° 78; SUR: Con Carrera Catorce Sur; ESTE: Con la Parcela N° 93; OESTE: Con la Parcela N° 91; y le corresponde un porcentaje equivalente al 2% sobre el total del Parcelamiento de la Urbanización Santa Eduvigis. Quedando inscrita por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 13.482, y le pertenece por compra que hizo a los ciudadanos José Francisco Castillo Araujo, Raiza Magalis Terán de Castillo, Leonardo La Forgia Gaudio y Clara Coromoto Serrano de la Forgia, tal como se demuestra del documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Julio de 2009, bajo el N° 2009.1869, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.752 correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, Sobre dicha Parcela distinguida con el N° 92, construyo una Vivienda Unifamiliar de una (1) Planta con un área total de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (118,68 Mts2) construida de Paredes de Bloques de Concreto frisados, las paredes interiores encamizadas y pintadas con acabado liso y las exteriores recubiertas con acabado texturizado a esponja, el sistema mixto de estructura metálica y concreto armado, realizado con columnas tubulares estructurales y vigas metálicas, las vigas de techo son de estructura metálica con perfiles conducen, techos de cuatro aguas en dos niveles diferentes, cubiertas de madera machihembrado, impermeabilización con manto asfáltico y acabado con tejas asfálticas color rojo, losa de fundación de concreto armado reforzada con malla electro soldada, planchas metálicas para anclaje de columnas metálicas, paredes de baños frisadas y pintadas, pisos interiores y exteriores en cemento, puerta principal exterior, puerta del patio y demás puertas internas entamboradas de madera, los marcos de las puertas interiores son de perfiles metálicos pintados, ventanas tipo panorámica con vidrio y aluminio color blanco, con cerraduras; se colocaron las instalaciones de tuberías de cobre para aires acondicionados, instalaciones eléctricas con tubería plástica PVC, con cableado de cobre TTU, toma corrientes de 110 V y de 220 V, instalaciones sanitarias de agua fría y caliente, aguas negras y aguas de lluvias, acometidas para los servicios de electricidad, cloacas, drenajes y acueducto, así como, cuenta con cerramiento exterior con paredones de bloques con los laterales y trasero, la cual posee las siguientes dependencias: Porche, Sala, Comedor, Cocina-Pantry, área de Lavandero, Pasillo Central, Dos (2) dormitorios, Un (1) Baño Auxiliar; Un (1) Dormitorio Principal con Un (1) baño privado anexo, asimismo cuenta en el área exterior con jardín en la parte del frente, acceso peatonal y acceso vehicular pavimentado con losa flotante en área descubierta para estacionar carros.- Que en la construcción de dicha Vivienda Unifamiliar invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), equivalente a 4.605,26 U.T.”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre el Inmueble Construido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara.-
Admitida la solicitud en referencia en fecha 27 de Mayo del 2011, se ordenó la evacuación de los testigos que presente la solicitante, quién en fecha 06 de Octubre del año en curso, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JUAN MARLON RODRIGUEZ ACOSTA y JOSE LUIS RODRIGUEZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.437.189 y V-16.077.054, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ A; Que es cierto y les consta que construyo unas bienhechurias consistentes en una casa, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en esa dirección, con los linderos señalados; Que es cierto y les consta que tiene esa área de construcción y las dependencias que se señalan; Que si es cierto y les consta que tiene esas características; Que es cierto y les consta que invirtió esa cantidad de dinero; Que es cierto y les consta que fue construida en ese lapso de tiempo.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.944.976, sobre el Inmueble Construido que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-