REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000722

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: DELLANIDA DEL CARMEN VELASQUEZ, CESARIA RAMONA VELASQUEZ, Y NATY JOSE VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.743.480, v-4.505.254, Y 2.749.084 respectivamente, domiciliados en la calle Trece (13), Sur numero 23, actualmente Avenida Bicentenario Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Sur Calle Trece (13), actualmente Avenida Bicentenario, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (394.65Mts).-Con un área de construcción constante de CIENTO SETENTA METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (170.31Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Amílcar Guzmán, midiendo Cuarenta y cinco metros, (45:00Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Dellanida Velásquez, midiendo Cuarenta y Cinco metros (45:00MTS),ESTE: Con calle Trece (13) Sur, actualmente Avenida Bicentenario, midiendo Nueve metros con veintiséis centímetros (9.26Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Arcadio González, midiendo Ocho metros con Veintiocho centímetros (8:28Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, Techo de Platabanda, y Acerolit, piso de cemento pulido, y cerámica, constituida por Cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BSF.40.000,00), equivalente SEISCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (615-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: PEDRO NOLASEO MAITA GUZMAN, Y ALBEMARY DEL VALLE RIVERO DE ANGELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.004.944,y V-19.786.877, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: DELLANIDA DEL CARMEN VELASQUEZ, CESARIA RAMONA VELASQUEZ, Y NATY JOSE VELASQUEZ, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA