REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000737
ASUNTO: BP12-S-2011-000737



PARTE SOLICITANTE MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS venezolana, mayora de edad, titulara de la Cédula de Identidad número V- 13.752.473.-


ABOGADO ASISTENTES DENSY MEDINA SALAZAR y AQUILES MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.684 y 157.188 respectivamente.


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 10 de Mayo de 2011, la ciudadana MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.752.473, debidamente asistida por los Abogados DENSY MEDINA SALAZAR y AQUILES MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.684 y 157.188 respectivamente, y alega que en fecha 17 de Diciembre del año 1998, falleció ab-intestato en el Hospital General de El Tigre, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Peritonitis, Shock Séptico, Paro Cardio Respiratorio; y el día 03 de Junio del año 2000, falleció ab-intestato en la Calle Tamanaico N° 22-17, Sector El Mirador, San José de Guanipa, a consecuencia de C.A de Volon MTS, Según Consta de Actas de Defunción acompañadas a la solicitud, sus padres ciudadanos MILAGRO MERCEDES RIVAS DE BARRETO y MANUEL FELIPE BARRETO ABREU, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.748.606 y V-2.905.435 respectivamente, y solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de los testigos que oportunamente presentara, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus MILAGRO MERCEDES RIVAS DE BARRETO y MANUEL FELIPE BARRETO ABREU.-
En fecha 23 de Mayo de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 28 de Junio del 2011, compareció la ciudadana MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS, asistida por el Abogado AQUILES MARTINEZ, y consignaron el Edicto publicado en el Periódico Mundo Oriental.-
En fecha 06 de Julio de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el Edicto librado en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Octubre del 2011, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 10 de Octubre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROSA BERENICE CUSTODIO ACIBE y CARMEN GISELA MENDEZ BARRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.031.615 y V-8.970.602, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS; Que igualmente conocieron a los ciudadanos MILAGRO MERCEDES RIVAS DE BARRETO y MANUEL FELIPE BARRETO ABREU; Que es cierto y les consta que eran esposos, Que es cierto y les consta que eran sus padres; Que es cierto y les consta que era su única hija; Que es cierto y les consta que fallecieron a consecuencia de Peritonitis, Shock Séptico; Paro Cardio Respiratorio la madre ; y C.A. de Volon Mts el padre.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: MILAGRO MERCEDES RIVAS DE BARRETO, asentándose en el acta que falleció en fecha 17 de Diciembre de 1998, en el Hospital General de El Tigre, a la edad de 53 años, que era Venezolana, Casada, titular de la Cédula de Identidad número V-2.748.606, Natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hija de Manuel Rivas y Teresa Vásquez de Rivas (difuntos), estaba casada con Felipe Barreto, deja Una (01) hija de nombre Miletsy Antonieta Barreto Rivas; 2.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: MANUEL FELIPE BARRETO ABREU, asentándose en el acta que falleció en fecha 03 de Junio del 200º, en la Calle Tamanaico N° 22-17, Sector El Mirador de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a la edad de 56 años, que era venezolano, Soltero, Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.905.435, Natural de El Palmar, Estado Bolívar, hijo de Hilario Barreto y de Gregoria Abreu (difuntos); 3.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL FELIPE BARRETO ABREU y MILAGROS MERCEDES RIVAS VASQUEZ.- 4.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS; las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les dan pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a la ciudadana: MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.752.473, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los extintos MILAGRO MERCEDES RIVAS DE BARRETO, quién falleció en fecha 17 de Diciembre de 1998, en el Hospital General de El Tigre, a la edad de 53 años, Venezolana, Casada, Maestra, titular de la Cédula de Identidad número V-2.748.606, a consecuencia de PERITONITIS, SHOCK SEPTICO, PARO CARDIO RESPIRATORIO; y MANUEL FELIPE BARRETO ABREU, quién falleció en fecha 03 de Junio del 2000, en la Calle Tamanaico N° 22-17, Sector El Mirador de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a la edad de 56 años, venezolano, Soltero, Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.905.435, a consecuencia de C.A. de VOLON MTS.-Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.