REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 17 de Octubre de Dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2010-001280
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA DE LA LUZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.988.450, domiciliada en la Calle Once (11) bis sur N° Catorce (14) Quinta Amarilys Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera once (11) bis sur N°(14) Quinta Amarilis Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es fue de Luis Carrasco midiendo veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (26.84Mts) SUR: Con propiedad que es fue de Ponciano Rojas, midiendo veintiséis Metros con ochenta y Cuatro Centímetros (26,84 Mts) ; ESTE: Con propiedad que es fue de Brunilde Gómez, midiendo veinte Metros con setenta y cinco Centímetros (20.75 Mts); OESTE: Con calle once (11) bis sur, midiendo veintiún Metros (21.00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, consistente de bases de concreto, cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda acerolit, constante de seis (06) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, tres (03) Baños y piso de granito. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 Bs.F.),equivalentes a cuatro mil unidades tributarias (4000 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos AMARILIS JOSEFINA ANGELI DE ORTEGA y CARLOS ELPIDIO PRADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.013.709 y V- 14.641.254, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los,derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARIA DE LA LUZ MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
|