REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001379
ASUNTO: BP12-S-2011-001379
PARTE SOLICITANTE: ROSA AMELIA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.477.608.
ABG. ASISTENTE: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, Inscrito en el bajo el N° 20.767.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSA AMELIA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.477.608, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Uno N° 28, Sector San Francisco de Asís de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); es decir Doce Metros de frente (12 Mts), por Veinte Metros de Largo (20 Mts); cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Nelson González; SUR: Con casa de William Salas; ESTE: Con Calle Uno, que es su frente; y OESTE: Con casa de William González, construyo unas bienhechurias consistentes de una casa de habitación con paredes de bloques de cemento y bases de concreto armado, totalmente frisadas, techo de machihembrado y acerolit sobre estructura metálica, piso de cerámica, puertas de hierro y madera entamborada, cuatro ventanas de vidrio corredizo y dos de metal basculante con protectores de hierro; con acometidas de luz de 110 Vatios, así como de aguas negras y blancas, totalmente cercada en sus contornos con paredones de bloques de cemento y bases de concreto armado, con un portón de hierro corredizo y puerta de entrada de hierro, constante de Tres (3) habitaciones; Una (1) Sala-Comedor; Una (1) Cocina; Un (1) Garaje; Un (1) Corredor y Un (1) Porche.- La referida Bienhechurias consistente en la casa de habitación y demás construcciones, las viene poseyendo desde hace muchos años, de manera pública, pacifica, continúa, no equivoca, no interrumpida y con el carácter de verdadera dueña, sin ser molestada por nadie.- Invirtiendo en la construcción de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,890 U.T)”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, se ordeno la evacuación de los testigos que presente la solicitante, quien en fecha 13 de Octubre del 2011, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ARIANNYS DEL CARMEN BERMUDEZ BASTIDAS y MAYERLIN COROMOTO MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 20.170.445 y V-18.227.898, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA AMELIA FERNANDEZ DE CAPRILES, y no le comprenden las generales de Ley; Que es cierto y les consta que en una parcela de terreno propiedad Municipal, construyo unas bienhechurias consistentes en una casa a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, las cuales viene poseyendo desde hace años de manera pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con el carácter de verdadera dueña, sin ser molestada por nadie; Que es cierto y les consta que esta ubicada dentro de esos linderos y tiene esas características; Que es cierto y les consta .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSA AMELIA DE CABRILES; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: ROSA AMELIA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.477.608, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-