REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001391
ASUNTO: BP12-S-2011-001391



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTES: PEDRO LUIS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, 15.859.895

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.439.-


Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por el ciudadano: PEDRO LUIS MARCANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.859.895, debidamente asistido por el Abg. JOSE ANTONIO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.439, mediante la cual manifiestan conjuntamente con los ciudadanos: LUZ DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO y CARLOS ENRIQUE MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.650.303 y V-16.448.696, ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARLOS ENRIQUE MARCANO ROSAS.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien por cuanto se desprende del Acta de Defunción que el fallecido ab-intestado ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARCANO ROSAS, tuvo su último domicilio en la Calle Quinientos, casa Número Quinientos cuarenta y cuatro (544), San Tomé, Municipio Pedro Maria Fríete, Estado Anzoátegui, resulta incompetente éste Tribunal para conocer de la presente solicitud.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en razón del territorio de conformidad con el Artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento civil .-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del años dos mil Once (2011).- Años 201° y 152°.-
LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-