REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000576
ASUNTO: BP12-S-2011-000576


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS NOHEMI PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.190.428, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 01, casa S/n del Sector Los Chaguaramos II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (741,97 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETRO (269,45 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Raúl Concepción, midiendo treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 Mts); SUR: Avenida Colombia, midiendo treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 Mts)); ESTE: Calle uno (1) que es su frente, midiendo veintiún metros con veintiséis centímetros (21,26Mts), y; OESTE: Nelly Palma, midiendo veintitrés metros con quince centímetros (23,15 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque techo de zinc y platabanda cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), equivalente a SEISCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (615 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JULIA YUNIRDE GARCIA y FREEDMARY CARRIZALES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.659.142 y V-18.272.867, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELLYS NOHEMI PALMA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA