REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 18 de Octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000669
ASUNTO: BP12-S-2011-000669


SOLICITANTE: RIVAS DE DIAZ LUDOVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.982.283, de este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE: ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.029.418, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, formulada por la ciudadana RIVAS DE DIAZ MARIA LUDOVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.982.283, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en el año 1986, propietaria del vehiculo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA PICK-UP, AÑO: 1968, PLACA: 218RAF, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: F101AJ23126, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: VERDE, USO: CARGA, cuyo documento de Vehiculo Automotores, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha Treinta (30) de Octubre de 1986, registrado bajo el N° F101aj23126-01-01, que anexo en copias simple marcado con la letra “A”, pero debido a la antigüedad del vehiculo y su deterioro me vi en la necesidad de comprar una (1) Cabina para Pick-up Ford y Un (1) Chasis para Pick- Up, con sus respectivos seriales, consta en factura Original anexo marcada con la letra “B” signada bajo el N° 456, emanada de SURECA. CA. Suministro y Reparaciones Canaima, C.A, la cual posee las siguientes características; Cabina para Pick-Up Ford, F-100, Serial; 18668 y 352L360 y Un (1) Chasis para Pick-Up Ford F-100 Serial *F1001AJ20063*V, de fecha Veintiún (21) de Octubre del 1999, la cual tiene un valor de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS CINCO TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIA (305.34 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 004438, de fecha 30 de Junio de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 64 de fecha 25-05-11, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0091-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 19/07/2011 y 27/09/2011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos REQUENA ANTIVERO GISELA Y MOTA MARTINEZ LEANDRO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.360.251 y V-15.846.670, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años por la ciudadana RIVAS DE DIAZ MARIA LUDOVINA, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana RIVAS DE DIAZ MARIA LUDOVINA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana RIVAS DE DIAZ MARIA LUDOVINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-1.982.283, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA