REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 18 de Octubre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000863
ASUNTO: BP12-S-2011-000863
SOLICITANTE: ASCANIO FERNANDEZ RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.497.640, de este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.029.418, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, formulada por el ciudadano ASCANIO FERNANDEZ RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.640, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en el año1979, el vehiculo REZAGADO como consta en factura que anexo marcada con la letra “A” emanada de Rectificadora de Anaco C.A, de fecha 10/02/2004, un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1979, PLACA: AB170C, SERIAL DE MOTOR: KHU9140C84116832, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV306006, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, cuyo documento de propiedad no me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.30.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIA (394.73 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 005820, de fecha 19 de Septiembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 40 de fecha 18-07-11, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0084-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 19/09/2011 y 27/09/2011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos REQUENA ANTIVERO GISELA Y MOTA MARTINEZ LEANDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.360.251 y V-15.846.670, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ASCANIO FERNANDEZ RICHARD JOSE, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ASCANIO FERNANDEZ RICHARD JOSE, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ASCANIO FERNANDEZ RICHARD JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-13.497.640, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA