REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 18 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000002
ASUNTO: BP12-V-2009-000002
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Visto el escrito que antecede interpuesto por el profesional del derecho: JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada en el presente juicio; mediante el cual solicita al tribunal aclarar o corregir el error cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha: 27-09-2011.-
Este Tribunal, a los fines de decidir, Observa:
El 10 de octubre de 2011, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación librada a la demandada de autos. CARMEN RIVERO DE GONZÁLEZ, debidamente firmada.
Mediante diligencia del 11-10-2011, el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN RIVERO DE GONZÁLEZ, solicitó corrección de la sentencia de fecha 27-09-2011. Alegando el representante de la parte demandante que este Tribunal al momento de proferir el fallo en la presente causa, no tomó en consideración el complemento de la citación ordenada mediante el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Esta Juzgadora observa que efectivamente cursa al folio 91 de la pieza 1 del presente expediente, acta mediante la cual el secretario del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, previamente comisionado, en fecha 22-07-10, dejó expresa constancia de haberse trasladado a la dirección de la ciudadana CARMEN RIVERO DE GONZÁLEZ, a los fines de fijar cartel de citación; y posteriormente en fecha: 22-09-2010 es recibida en este Despacho la comisión emanada del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, acordándose en esa misma fecha agregarlo a los autos (F.95 Pieza 1).-
Ahora bien, observa quien juzga que indudablemente se cometió un error involuntario al momento de emitir la sentencia de fecha 27-09-2011, toda vez que no se computó el lapso de la citación de la parte demandada desde la fecha que este Tribunal agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, ya que los lapsos para las actuaciones posteriores a la citación comenzaron a partir del día 22 de septiembre de 2010, y no a partir del 21-12-2009 como quedó señalado en la sentencia dictada por este tribunal, y así se declara.-
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia e Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la solicitud de subsanar el error cometido al momento de dictar la sentencia en fecha: 27-09-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se deja expresa constancia que la parte demandada, ciudadana CARMEN RIVERO DE GONZÁLEZ, a través de apoderado, dio contestación a la demanda incoada en su contra en la oportunidad legal correspondiente.-.
La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo proferido en este juicio a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2011.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Independencia.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
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