REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000171
ASUNTO: BP12-S-2011-000171

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMIRIS JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.722, de este domicilio, asistida por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, Nº 12 del Parcelamiento Villa Nazaret, del Sector Villa Hermosa El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal, midiendo Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Claudia Flores, midiendo Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts); ESTE: Con Calle Brisas del Caris, que es su frente, midiendo Diecisiete Metros (17,00 mts); y OESTE: Con casa que es o fue del señor Manuel Antonio Rojas, midiendo Diecisiete Metros (17,00 mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos habitaciones, Un Baño, Una Cocina; Una Sala; puertas y ventanas de hierro, construida con Paredes de bloque de cemento y pisos de cemento, techo de Acerolit, pozo séptico, dando una superficie total de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS (221,00 mts2, cuyo valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CLAUDIA DE LA LUZ FLORES UTRERA y MARIA LAURA SANTAELLA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-18.767.781 y V-16.250.034, respectivamente, por lo que éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y se DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUMIRIS JOSEFINA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González