REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 19 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-00505


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE JIMÉNEZ VELASQUEZ y CARMEN LORENZA FUENTES DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.465.607 y V-1.309.650, domiciliados en la novena carrera norte N°63 Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio el cual mide doscientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (262.83.mst2), con un área de construcción constante de ciento veinte metros con setenta y un centímetros (120,71mts2), ubicada en la novena carrera norte N°63 Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Melecia Suárez, Midiendo Diez metros con setenta y cinco centímetros (10.75Mts) SUR: Con novena carrera norte midiendo diez metros con setenta y cinco Centímetros (10.75 Mts) ; ESTE: Con propiedad que es fue de Carlos Ocando, midiendo veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros(24.45 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Vásquez midiendo veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24.45 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, consistente de bases de concreto, cabillas , paredes de bloques, techo de acerolit, constante de dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, un (01) Baño y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs.F.), equivalentes a doscientas treinta unidades tributarias (230 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE GREGORIO TERAN QUEVEDO Y SIXTO ANTONIO, ROMERO VALERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 5.997.151 y V- 8.475.798,respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos PEDRO JOSE JIMÉNEZ VELASQUEZ y CARMEN LORENZA FUENTES JIMENEZ, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-