REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 19 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-00611


Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES MARIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.901.149, domiciliada en la calle Cantaura N°25 Sector oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la en la calle Cantaura N°25 Sector oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Cantaura midiendo dieciséis metros cuadrados con treinta centímetros (16.30Mts) SUR: Con propiedad que es fue de María Leiva, midiendo dieciséis metros con treinta Centímetros (16.30 Mts) ; ESTE: Con propiedad que es fue de Marianela Franklin, midiendo treinta y ocho Metros con treinta Centímetros (38.30 Mts); OESTE: Con propiedad que es fue de Anailu Piñero midiendo treinta y ocho metros con treinta centímetros (38.30 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, consistente de bases de concreto, cabillas , paredes de bloques, techo de zinc, constante de tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, un (01) Baño y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.),equivalentes a ochenta unidades tributarias (80U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YRMA DEL VALLE GUERRA y NOHELIA DEL VALLE RUIZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.391.544 y V- 14.818.793, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana INES MARIA ALFONZO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-