REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000865
ASUNTO: BP12-S-2011-000865
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luís Manuel Guzmán Arévalo, José Ramón Castillo López y Carlos Gabriel Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.943.561, V-13.156.572 y V-8.968.387, respectivamente, domiciliados en esta ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Rubén Darío Pinto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.809, donde manifiestan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a sus propias expensas con dineros de sus propios peculios, ubicadas en la Calle en Proyecto, s/n, Sector 45, Manzana ZI-I, Zona Industrial, detrás de la Casa Portuguesa de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CINCUENTA METROS DE FRENTE POR CIEN METROS DE FONDO (50X100 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Parcela Municipal; SUR: Calle en Proyecto que es su frente; ESTE: Parcela H-10 y; OESTE: Parcela de Juan José López. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Un local para oficinas, totalmente equipadas con aire acondicionado, cerámica, paredes de bloques de cemento con sus bases de concreto armado, techo de platabanda, con ventanas de metal y vidrio y protectores de hierro, dos baños, paredones de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GUSTAVO JOSE QUIÑONES GONZALEZ y JEAN CARLOS PRIMERA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19-786.919 y V-16.961.342, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Luís Manuel Guzmán Arévalo, José Ramón Castillo López y Carlos Gabriel Rojas, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González