REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000975
ASUNTO: BP12-S-2011-000975

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROMELIA BOTELLO DE MORA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.786.788, domiciliada en la Avenida Américo Silva Nº 104, Urbanización San José, el Tigre, Municipio simón Rodríguez del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JORGE QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.834,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Américo Silva Nº 104 de la Urbanización San José, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra que consta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600.00Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Herrerías La Vía, SUR: Terreno y casa que es o fue de Rubén Castillejo, ESTE: Avenida Américo Silva de la Urbanización San José que es su frente, OESTE: Casa que es o fue de Antonio Navarro.-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cerámica, puertas de madera, Un (1) portón de laminas de metal y Un (1) Galpón de tubos y techo de acerolit, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Baño Un (1) Lavandero Un (1) Estar.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BSF.200.000,00), equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.631,57-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ALEX JOSE MAITA, Y RAMON OBDULIO LINARES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.787.053,y V-4.602.930, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ROMELIA BOTELLO DE MORA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G