REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001051
ASUNTO: BP12-S-2011-001051



PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO RAMON HERRERA, RAFAELA DEL VALLEHERRERA, LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA, ROSALIA DEL VALLE VILLARROEL HERRERA y ALBERTO JOSE VILLARROEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.441.113, V-8.472.840, V-8.455.674, V-8.337.819 y V-11.659.493.-



ABOGADO ASISTENTE: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON HERRERA, RAFAELA DEL VALLE HERRERA, LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA, ROSALIA DEL VALLE VILLARROEL HERRERA y ALBERTO JOSE VILLARROEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.441.113, v-8.472.840, v-8.455.674, v-8.337.819 y V-11.659.493, domicilios en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… desde hace más de treinta años, vienen poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicada en la margen izquierda de la carretera nacional vía EL Tigre-Pariaguan, Sector Simón Bolívar II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la carretera Nacional El Tigre-Pariaguan, en una medida aproximada de Cincuenta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (53,33 Mts); SUR: Con el Sector Simón Bolívar II, en una medida aproxima de Cuarenta metros con Once Centímetros (40,11 Mts); ESTE: Con Galpón que es o fue propiedad de la Asociación de Ganaderos del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construido en terreno que es o fue del antiguo INSTITUO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), hoy día INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), en una medida aproximada de Ciento Trece Metros con Cincuenta Centímetros (113,50 Mts); y OESTE: Con Terreno baldío cercado con paredones de bloques de cemento, que es o fue propiedad del antiguo INSTITUO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), hoy día INSTITUO DE TIERRAS (I.N.T.I), con una medida aproximada de Ciento Trece Metros con Noventa y Nueve Centímetros (113,99 Mts), con un área total aproximada de CINCO MIL DOSCIENTOS hemos realizado a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la construcción de toda la cerca perimetral de la parcela de terreno arriba indicada, con estantes de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas. Hacia el extremo noroeste de la parcela de terreno también hemos realizado a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la construcción de una bienhechurias constituida por Dos (2) habitaciones que tienen las siguientes dimensiones: cuatro Metros con quince centímetros (4,15 Mts) de ancho, por nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts) de largo, cuyas paredes son de bloques de cemento y arena, debidamente frisadas y empastadas por la parte interior, con la electricidad empotrada; piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Además fomentaron la siembra y cuidado de los siguientes árboles frutales; Cincuenta y Cuatro (54) de mango; Cinco (5) de coco; Once (11) de merey; sesenta y dos (62) de ciruela; Tres (3) de tapara; ocho (8) de mamón; uno (1) de pino, cuatro (4) de café;: uno(1) de níspero; dos (2) de mandarina; tres (3) de caruto; dos (2) de uva, uno (1) de corozo; uno (1) de granada; y uno (1) de toronja; para un total de Ciento Cincuenta y Nueve árboles frutales actualmente adultos.- Todo a un costo de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00), equivalente a 131,57 unidades tributarias”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido inmueble, solicitan a este Tribunal, que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.-
II
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierra del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante de fecha 28 de Septiembre de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad del Instituto Nacional de Tierra.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Instituto Nacional de Tierra del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de Octubre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YONATAN JOSE ZAMORA y JOSE RAFAEL ANGARITA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.724.033 y V-18.453.984, quienes bajo juramento declararon; acerca de los particulares a que se refiere la solicitud .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON HERRERA, RAFAELA DEL VALLE HERRERA, LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA, ROSALIA DEL VALLE VILLARROEL HERRERA y ALBERTO JOSE VILLARROEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.441.113, v-8.472.840, v-8.455.674, v-8.337.819 y V-11.659.493, domicilios en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON HERRERA, RAFAELA DEL VALLEHERRERA, LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA, ROSALIA DEL VALLE VILLARROEL HERRERA y ALBERTO JOSE VILLARROEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.441.113, V-8.472.840, V-8.455.674, V-8.337.819 y V-11.659.493, domicilios en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.