REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001237
ASUNTO: BP12-S-2011-001237
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISMAYA AMELIA VELASQUEZ GARCIA, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.977.384, domiciliada en la Calle 24 de julio 24 sector Nueva Constitución de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado DIOSMERY GREGORIA SUFIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.355, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 24 de julio del sector Nueva Constitución, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (292.00Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la calle 24 de julio que es su frente, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14.60Mts), SUR: Con casa que es o fue de la señora Luisa Guillen, midiendo Catorce metros con sesenta centímetros (14.60Mts), ESTE: Con casa que es o fue del señor José Carrasquel, midiendo Veinte metros (20.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue de la señora Liseth Almeida, midiendo Veinticinco metros(25Mts),-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento piso de cemento techo de Zinc ,puertas de hierro y ventanas de aluminio con protector de hierro, distribuida por Una (1) Habitación, Dos (2) baños, Una (1) cocina.- En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF.20.000,00), equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (263.15-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARCOS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, Y YOAMI JOSEFINA SISO ALMEIDA,venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana ISMAYA AMELIA VELASQUEZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA