REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000201
ASUNTO: BP12-F-2010-000201


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS ROJAS MADRID y CLEOTILDE DEL VALLE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.002.694 y V-4.912.100 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL BAENA CONTRERAS,
Inpreabogado N° 64.289.

Por libelo presentado en fecha 29/10/2010, por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS ROJAS MADRID y CLEOTILDE DEL VALLE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.002.694 V-4.912.100 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS MANUEL BAENA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.289, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 05 de Agosto de 2000, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 6 N° 5 de la Urbanización Inavi de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que el matrimonio se


transcurrió en paz y armonía durante una gran parte del mismo, hasta que comenzaron a surgir desavenencias insalvables, que los obligaron a separarse de hecho, en agosto de 2005, estableciendo cada quien su propio hogar. Ahora bien, siendo que la separación de hecho, ha sido superior a los cinco años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de la vida en común.- Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, de nombres MIGUEL ANGEL, YRMARIS DEL VALLE y JOSE MANUEL, mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimientos acompañadas a la solicitud.-Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/09/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 267/09/2011, el Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS ROJAS MADRID y CLEOTILDE DEL VALLE GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL ( 05 de Agosto de 2000), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Octubre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000201.-
LA SECRETARIA