REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000100
ASUNTO: BP12-F-2011-000100
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER MOLINA CRUZ y SONIA JOSEFINA GONZALEZ, Salvadoreño el primero, y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.161.564 y V-18.228.020 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL MESENES, Inpreabogado N° 144.030.-
Por libelo presentado en fecha 28/04/2011, por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER MOLINA CRUZ y SONIA JOSEFINA GONZALEZ, Salvadoreño el primero, Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: E-81.161.564 y V-18.228.020 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS RAFAEL MENESES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.030, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 28 de Abril de 1983, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Décima Carrera Norte casa N° 102, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que los primeros años de la unión matrimonial se desempeño en un estado de paz y armonía, pero al pasar el tiempo se fueron presentando una serie de situaciones que hacían imposible la ida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho en el mes de agosto de 1998 sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.- Que de esa unión procrearon una (1) hija, de nombre VERONICA GRISELDA MOLINA GONZALEZ, mayor de edad, según se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud .- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/09/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/09/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER MOLINA CRUZ y SONIA JOSEFIA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (28 de Abril de 1983), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Octubre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000100.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
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