REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000130
ASUNTO: BP12-F-2011-000130




MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: RAMON TITO RODRIGUEZ MORALES y CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.680.127 y V-13.753.572 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GOMEZ, Inpreabogado el N° 88.282.-

Por libelo presentado en fecha 23/05/2011, por los ciudadanos: RAMON TITO RODRIGUEZ MORALES y CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.680.127 V-13.753.572 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MIREYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.282, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de Junio de 1992, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 15 Sur, casa N° 10-1 Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que la armonía conyugal después de el matrimonio duro muy poca por causa diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse en fecha 16 de febrero del año 2000. y han permanecido separados de hecho por más de cinco años, en domicilios diferentes, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.- Que de esa unión no procrearon hijos, que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/09/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/09/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAMON TITO RODRIGUEZ MORALES y CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (22 de Junio de 1992), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Octubre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.