REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000131
ASUNTO: BP12-F-2011-000131
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: WILLIAMS RAFAEL AULAR BASTIDAS y SONIA DEL CARMEN ARIAS PERALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.936.753 y V-8.970.142 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DENSY INFANTE, Inpreabogado el N° 72.426.-
Por libelo presentado en fecha 23/05/2011, por los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL AULAR BASTIDAS y SONIA DEL CARMEN ARIAS PERALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.936.753 y V-8.970.142 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DENSY INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.426, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 21 de Julio de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Brisas del Caris, casa N° 66 con adyacencias de las Cuatro Vías de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron interrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo de 1995 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión procrearon un (1) hijo, de nombre WUILLIAMS JAVIER, mayor de edad, como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/09/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/09/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL AULAR BASTIDAS y SONIA DEL CARMEN ARIAS PERALES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (21 de Julio de 1993), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Octubre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000131.-
LA SECRETARIA
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