REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000162
ASUNTO: BP12-F-2011-000162
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: YOSANI MARGOT ITRIAGO GUARISMA y CORNELIO ANTONIO SOTILLO SOTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.968.213 y V-1.308.815 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RONALD DI MARCO, Inpreabogado bajo el N° 157.767.-
Por libelo presentado en fecha 18/05/2011, por los ciudadanos: YOSANI MARGOT ITRIAGO GUARISMA y CORNELIO ANTONIO SOTILLO SOTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8,968.213 y V-1.308.815 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. RONALD DI MARCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.767, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 07 de Marzo de 1981, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Llanero N° 02, Sector José Antonio Páez de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la unión conyugal se desarrollo en un plano de armonía, amor y comprensión mutua, pero luego surgieron desavenencias entre ellos que los llevaron a separarse de hecho y mutuo acuerdo, el día 10 de abril de 2004, cuya separación sea prolongado hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común.- Que de esa unión procrearon un (1) hijo, de nombre CORNELIO JOSUE SOTILLO ITRIAGO, mayor de edad, según se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud; que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26/09/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/09/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YOSANI MARGOT ITRIAGO GUARISMA y CORNELIO ANTONIO SOTILLO SOTILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (07 de Marzo de 1981), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, la misma debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Octubre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000162.-
LA SECRETARIA
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