REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 20 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-00489


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA YNOCENCIA MEDINA DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.004.014, domiciliada en el callejón Heres N° 20 Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado YAMELYS DEL CARMEN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.155, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio el cual mide Diez metros (10.00Mts) de frente y veintiún metros con cincuenta centímetros(21.50Mts) , ubicada en la calle Héctor Villegas N°37 Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es fue de Manuel Castillo. SUR: Calle Héctor Villegas que es su frente. ; ESTE: Casa que es fue de Roberto Mago; OESTE: Casa que es fue de Marcelo Guzman. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, consistente de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido techo de acerolit, cercados con paredones de cemento, constante de tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, un (01) Baño y un corredor. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00 Bs.F.),equivalentes a mil cincuenta y dos con seis unidades tributarias (1052,6 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA CARMONA GIBAS Y MARIA MAGDALENA PENNA LANZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 16.666,595 y V- 11.655.345, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA YNOCENCIA MEDINA DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-