REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 20 de Octubre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000977
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.330.171, de la Avenida Cinco, Sector San Miguel I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado EGLYS GUTIERREZ ALLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.850, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Cinco del sector San Miguel I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Alberto Ávila, midiendo Veintiocho Metros (28.00 mts); SUR: Con casa de Rosario Marval, midiendo Veintiséis Metros (26.00 Mts); ESTE: Con Avenida Cinco, que es su frente, midiendo Quince Metros (15.00 Mts); OESTE: Con casa de Carlos Guzmán, midiendo Trece metros con Setenta y Cinco Centímetros (13.75 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, conformadas por Tres (03) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala – Comedor, Un (01) Corredor, Un (01) Porche, cercada con bloques, cuenta con techo de acerolit, y piso de cerámica, así como también cuenta con los servicios públicos, como Agua, Luz Eléctrica y cloacas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos VILMA DE JESUS GAMEZ LARA y ELIGIO JOSE VILLALBA PRADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.965.533 y V- 13.029.752, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE MARIA HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.