REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001478
ASUNTO: BP12-S-2011-001478


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO RAFAEL RODRIGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.306.340, de este domicilio, asistido por el abogado ARLEYNS DAVIDSON FUENTES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.972, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle nueve (9) del Sector Pueblo Nuevo Norte, casa Nº 17 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DIECINUEVE CON NOVENTA METROS DE LARGO (19,90 Mts) POR DIEZ METOS DE ANCHO (10,00 Mts) para un total de superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,00 MTS), con un área de construcción de NOVENTA Y CICNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 95,67 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Anny Maestre, midiendo diecinueve con noventa metros (19,90 Mts); SUR: Vivienda que es o fue de la ciudadana Claudia Gutiérrez, midiendo diecinueve con noventa metros (19,90 Mts), ESTE: Con Calle nueve (9) que es su frente, midiendo diez metros (10,00 Mts), y; OESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Claudia Gutiérrez, midiendo diez metros (10,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, techo de zinc, una (1) cocina, una (1) sala comedor, piso de cemento pulido, un (1) baño, dos (2) ventanas de hierro y dos (2) puertas de hierro forjado. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 17.936,00), equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (236 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YREIDE COROMOTO HERNANDEZ y ENDER JOSE VALDIVIESO GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.475.989 y V-5.481.745, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PABLO RAFAEL RODRIGUEZ OBANDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G