REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000133
ASUNTO: BP12-S-2011-000133

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS BELISARIO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.273.370, domiciliada en el Callejón San Francisco de Asís, Nº 4 Sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide Ocho metros con Setenta centímetros (8.70Mts), de frente por Quince metros de largo (15.00), ubicadas en el Callejón San Francisco de Asís, Nº 04 Sector Villa Hermosa, de esta ciudad de El Tigre, los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con casa de Mariana Sainz, SUR: Con casa de Anaís González; ESTE: Con callejón San Francisco de Asís, que es su frente, OESTE: Con fabrica en construcción.- Dichas bienhechurias están constituida por una casa construida con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de terracota, techo de Zinc, cercada con paredones de bloques de cemento, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño Un (1) Garaje Un (1) Portón.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F.100.000,00) equivalente a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS.- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JUANA DEL VALLE HIDALGO BLANCO Y KAYRUSANA DEL CARMEN ORTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.630.733 Y 12.017.472, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA DE JESUS BELISARIO DE TOVAR, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,