REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001104
ASUNTO: BP12-S-2011-001104

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YAITZA DEL VALLE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.620.450, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.436, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Ofician Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS (528,00 Mts2), cuyos Linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la familia CAMPOS FERNANDEZ0, midiendo veintidós metros (22,00 Mts); SUR: Callejón Carrasco Mata midiendo veintidós metros (22,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Familia MALAVE MONSERRAT, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts)), y; OESTE: Casa que es o fue de la familia Rojas, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Tipo Casa, de paredes de bloque de cemento, techo de Acerolit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina- comedor, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos AMILCAR JOSE MORALES GARCIA y ROSANGEL TEOMARIS MEDINA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- V-872.830 y V-14.817.423, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana YAITZA DEL VALLE FREITES MORALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.