REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001233
ASUNTO: BP12-S-2011-001233


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMADA SOBELLA CHACARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.996.865, de este domicilio, asistida por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Sucre, casa S/n, sector La charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida Sucre, que es su frente, midiendo diez metros (10,00 Mts) ; SUR: Con parcela Municipal, midiendo diez metros (10,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Bertha Flores, midiendo treinta metros (30,00 Mts), y; OESTE: Con casa que es o fue de Luís Bello, midiendo treinta metros (30,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda con tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) Porche, construida de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (394,74 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos SCHNEIDER JOSE MADRID y ODALIS JOSEFINA BALZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.911.205 y V-15.220.929, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMADA SOBELLA CHACARE NAVARRO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


Se devuelven constante de (9) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA