REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001263
ASUNTO: BP12-S-2011-001263
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ PINO DE NATERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.172,domiciliada en la Cuarta Carrera Sur Bis, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado OLY RAMOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en La cuarta Carrera Sur Bis de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS,(558.82Mts) con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (334.31Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Albornoz, midiendo Veinte metros con cincuenta y seis centímetros (20.56Mts), SUR: Cuarta carrera Sur Bis, que es su frente, midiendo Veinte metros con Cincuenta y seis centímetros (20.56Mts), ESTE: Casa que es o fue de Oswaldo Quijada, midiendo Veintisiete metros con Dieciocho Centímetros (27.18Mts),OESTE: Casa que es o fue de Cruz Brito, midiendo Veintisiete metros con Dieciocho centímetros, (27.18Mts).-.Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento frisado, techo de Platabanda y acerolit, piso de cerámica, conformada por una (1) Cocina, Una (1) Sala comedor Cuatro(4) Baños, Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Garaje .-En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (BSF.200.000,00),equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.631.57.UT)y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DINIS ERMENCIA YBARRA RIVERO, Y CARMEN YASMIRA RIVERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.013.363 V-12.806.382, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE LA CRUZ PINO DE NATERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,