REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 24 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000800
ASUNTO: BP12-V-2010-000800
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-MERCANTIL.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.654, domiciliado en la calle Junín Nº 8-59, sector Los Algarrobos, Anaco, Estado Anzoátegui, aquí de transito.-
DEMANDADA: CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.510.095.
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYO
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto por el Abogado en ejercicio ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.654, domiciliado en la calle Junín Nº 8-59, sector Los Algarrobos, Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en el ejercicio legitimo de sus derechos, demandando por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la ciudadana CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.510.095.
Alega la parte actora que sus servicios fueron pedidos por la ciudadana Carmen Ismenia Rodríguez Natera, para que la representara en el juicio que por resolución de contrato se le demandaba en el expediente Nº BP12-V-2007-000198, llevado por este Tribunal; comprometiéndose a pagarle en el poder correspondiente, sus honorarios profesionales de acuerdo al valor del objeto del litigio, como es la casa objeto de la demanda. Dichos servicios fueron desplegados con alta eficiencia, diligencia y esmero, estudiando y analizando cada paso, cada actuación y situación judicial y extrajudicial. En consecuencia, y de acuerdo al art. 22 de la Ley de abogados que estipula que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, y de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que establece que en cualquier estado del juicio el apoderado podrá, ya sea principalmente o incidentemente, estimar sus honorarios y exigir su pago, por lo que procede formalmente a estimar sus Honorarios y exigir su pago. En consideración a estos razonamientos pasa a estimar sus honorarios profesionales, en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 99.400, oo).
Admitida dicha demanda en este Tribunal en fecha: 21-09-2010, se ordenó la Intimación de la ciudadana CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ NATERA, para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su intimación a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda (F.14).-
En fecha: 01-02-2011, el alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación y copia certificada de la demanda librada a la demandada, ciudadana CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ NATERA, a quien visitó en la dirección señalada y se negó a firmar dicha boleta. (F. 18)-
En fecha: 09-02-2011, comparece ante este Despacho el Abogado ELÍAS GAMBOA, en su carácter de autos, y solicita se libre Boleta a la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 27)-
En fecha: 21-03-2011, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil dispone que la secretaria de este Despacho libre boleta de notificación a la demandada, comunicándole la declaración del funcionario referente a su citación (F. 29).-
En fecha: 27-06-2011, la Secretaria del tribunal deja expresa constancia que esa misma fecha (27-06-2011), se traslado hasta la dirección señalada por la parte actora y se le hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ NATERA.(f. 33)-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
La acción interpuesta por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, motivo por el cual fue admitida por este Tribunal. Y así se declara.-
Consta en autos al folio 18, que el Alguacil de este Despacho materializó la citación librada a la demandada, ciudadana CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ NATERA,, quien se negó a firmar dicha boleta; posteriormente se dejó constancia por secretaría cursante al folio 33, que la demandada fue citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y habiendo sido citada la demandada, tal como consta en autos, y no habiendo comparecido ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió pruebas en su defensa, circunstancias estas que configuran el supuesto hecho señalado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”, por lo que esta Juzgadora considera que la demandada ha aceptado los hechos narrados en el libelo de la demanda, razón por la cual se le tiene por confesa al no ser contrario a derecho los pedimentos de la parte actora, es por lo que este Tribunal estima procedente declarar Con Lugar la presente demanda. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ELÍAS RENE GAMBOA RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana: CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ NATERA,, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la Demandada a pagar a la parte Actora la cantidad de: NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 99.400,oo), que es el monto total señalado en el libelo de la demanda.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Mercantil N° BP12-V-2010-000800. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
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