REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 24 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000654
ASUNTO: BP12-V-2011-000654
Vista la anterior demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano RABIH ABDALLAH YORDI YORDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.472.605, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KATRINA SALEK FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 58.997, y los recaudos que la acompañan, en contra de la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.359.252. El tribunal a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:
El DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda por Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de admisión; es por lo que este Juzgado se abstiene de admitir la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
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