REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000061
ASUNTO: BP12-M-2011-000061



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION TRANSACCION)

JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).-

DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.387.-

APODERADOS LUIS RAMON RODRIGUEZ y JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros 91.830 y 45.562.-

DEMANDADA: SAMIRA ABDUL HADI, Brasileña, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.492.345 y de este domicilio.-


El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 21/06/2011, por el ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.292.387, debidamente asistido por el Abogado LUIS RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.830, demandando COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) a la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, Brasilera, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E-81.492.345.-
Alega la parte actora que en fecha 14 de septiembre del 2010, la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, de nacionalidad Brasileña, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.492.345, con domicilio en el Conjunto Residencial El Country, casa N° A-13, Ubicado en la prolongación de la Calle 19 Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procedió a firmar un instrumento privado con su persona, sobre un préstamo de dinero que le efectúo sin intereses cuyo capital prestado ascendió a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 99.000,00), a cuyo préstamo, en fecha 22 de octubre del año 2010, la mencionada ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, antes identificada, le realizó un abono por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.500,00), cuyo préstamo tendría vigencia para su cancelación total del capital adeudado hasta cumplirse el lapso de tiempo fijado, es decir seis (6) meses calendarios contados a partir del día 14 de septiembre del año 2010, y vencido dicho plazo, llegado el caso de no haberse cancelado la totalidad del préstamo, sería notificada de su incumplimiento mediante publicación en el Diario Mundo Oriental, de esta ciudad, cuyo documento acompaña a la presente demanda.- En fecha 22 de octubre del año 2010, la ciudadana SMIRA ABDUL HADI, antes identificada procedió a emitir a mi favor un Cheque N° 76404560, librado contra la Cuenta Corriente N° 0114-0527-42-5270044389, perteneciente a la ciudadana antes identificada, aperturaza en el Banco Caribe, Agencia El Tigre, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00), de cuyo efecto cambiario procedí a múltiples ocasiones a efectuar su cobro presentándolo en varias ocasiones por las taquillas del Banco Caribe, Agencia El Tigre, Estado Anzoátegui, certificando la referida entidad financiera las firmas, las cuales cursan al dorso del referido cheque siendo devuelto por taquilla por dirigirse al Girador.- En virtud de la no cancelación del mencionado cheque, me vi en la necesidad en fecha 17 de marzo del 2011 de realizar el protesto de Ley del referido cheque, con la anuencia de la Notaria Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyo Despacho se trasladó y constituyó en la Agencia del Banco Caribe, Agencia El Tigre, del cual se levanto el acta de protesto. En virtud de haberse cumplido el lapso fijado entre ellos, para que cancelara la cantidad de dinero dada en préstamo, se procedió a realizar la correspondiente notificación por el Diario Mundo Oriental en fecha 24 de mayo del 2011, la cual consigna para ejercer el cobro del préstamo por la vía intimatoria.-Es por lo que acude para demandar como en efecto lo hace por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTMATORIA), a la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, tal como lo establece el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga a ello o sea condenada por este Tribunal en pagarme las cantidades indicadas en el libelo de la demanda, y solicito de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo hasta por los montos legales permitidos, sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 06/07/2011, se ordenó la intimación de la parte demandada.-
En fecha 12/07/2011 el ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, otorgo poder Apud Acta a los abogados LUIS RAMON RODRIGUEZ y JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.830 y 45.562.-
Mediante diligencia de fecha 126/07/2011, el ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, asistido por el Abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, y ratifico se decrete Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el libelo de la demanda.-
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre del 2011, este Tribunal Decreto Medida Preventiva de Embargo, y ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 05/10/2011, en la oportunidad de ejecutar la Medida, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, las partes celebraron Transacción, solicitando al Tribunal de la causa homologar el mismo.-
En fecha 10/10/2011, la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, debidamente asistida por la Abg. MARICARMEN CAROLINA BELLO, consigna cheque N° 19719604 a cargo de Banesco, por la cantidad de 26.382,50, a nombre del ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ.-
En fecha 11/10/2011, los Abogados LUIS RAMON RODRIGUEZ y JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, en su carácter de Apoderados del ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, y solicitaron la entrega del cheque consignado.-
En fecha 11/10/2011 el Tribunal acordó la entrega del cheque N° 19719604 a cargo de la Entidad Bancaria Banesco por la cantidad de 26.382,50, a nombre del ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ.-
En fecha 11/10/2011, compareció el Abg. LUIS RAMON RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, y recibo el cheque N° 19719604 a cargo de Banesco, por la cantidad de 26.382,50.-
En fecha 18/10/2011, la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, debidamente asistida por la Abg. MARICARMEN CAROLINA BELLO, consigna cheque N° 00019811 a cargo de Banesco, por la cantidad de 56.382,00, a nombre del ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ.-
En fecha 19/10/2011, el Abogado LUIS RAMON RODRIGUEZ en su carácter acreditado en autos, y solicito la entrega del cheque consignado.-
En fecha 19/10/2011 el Tribunal acordó la entrega del cheque N° 00019811 a cargo de la Entidad Bancaria Banesco por la cantidad de 56.382,00, a nombre del ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ.-
En fecha 19/10/2011, compareció el Abg. LUIS RAMON RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, y recibo el cheque N° 00019811 a cargo de Banesco, por la cantidad de 56.382,00.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION Celebrada por las partes en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se suspende la media preventiva de Embargo decretada y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de las Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC



Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente mercantil signado con el Nº BP12-M-2011-000061. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,


Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.-