REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, xx de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000904
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL MENDOZA y OMAIRA INGINIA MEZA REGALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.509.349 y V-6.492.738, domiciliados en la Cuarta Carrera Sur entre Calle 8 y 9, casa N° 105 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez, asistida por el ciudadana ABG. NUBIS ORTEGA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.324 de este domicilio.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda de TITULO SUPLETORIO desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los 25 días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. PATRICIA C. FIGUERA
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