REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001053

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: LUISANA ALEJANDRA URPON ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.453.973, domiciliado en la Calle San Francisco del Sector San Francisco casa S/N del de la ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez, asistido por el ciudadano ABG. IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 67.878, de este domicilio

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda de TITULO SUPLETORIO desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. PATRICIA C. FIGUERA S.