REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000172
ASUNTO: BP12-S-2011-000172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TERESA RONDON VERMAN, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.551, domiciliada en la Calle principal casa Nº 22 del parcelamiento Villa Nazaret 24 sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal Nº 22 del Parcelamiento Villa Nazaret, sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuya construcción consta de CIENTO SETENTA METROS (170.00Mts),Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la calle principal que es su frente, midiendo Diez metros con cincuenta centímetros (10.50Mts) SUR: Con casa que es o fue de la señora Clara Solano, midiendo Diez metros con cincuenta centímetros (10.50Mts) ESTE: Con casa que es o fue de la señora Delis Sotillo, midiendo Diecisiete metros (17.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue de la señora Juana García, midiendo Diecisiete metros(17.00Mts),-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento piso de cemento columnas de concreto armado, techo de Acerolit,, puertas y ventanas de hierro, distribuida por Dos (2) Habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina Una (1) Sala.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.50.000,00), equivalente a NOVECIENTOS NUEVE CON CERO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (909.90-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LILIBETH JACKELINE RODRIGUEZ MORENO, Y FRANCELIS VANESSA FORTIQUE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nº 15.279.741, y 20.170.994, respectivamente, y de este domicilio, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana MARIA TERESA RONDON VERMAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA FIGUERA