REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000532
ASUNTO: BP12-S-2011-000532
PARTE SOLICITANTE: EDGAR DARIO MARCIALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.382.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano EDGAR DARIO MARCIALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.317.382, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 5 de Julio N° 13-L , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Dionitsy Monasterio y Elio Silva, midiendo 54,24 + 23,70; SUR: Marilyn Monrroy y Juana Pulido, midiendo 68,29 +9,65; ESTE: Con Calle 5 de Julio, midiendo 15,25 + 8,66; y OESTE: Con Juana Pulido y Jesús Telly, midiendo 10,52 + 13,39, dicha parcela tiene una medida aproximada de Noventa y Dos (92 Mts) de largo por Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) de ancho.- Fomento a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias Construidas de bloques de cemento, techo de zinc; piso de cemento, Puertas de hierro , ventanas de Vidrio con protectores de Hierro, con sus respetivas instalaciones eléctricas; de aguas negras y aguas blancas, cercada por los linderos norte y sur con paredones de bloques de cemento y alambre de púas, y el lindero Oeste con Bloques de Cemento y alambre de púas; constante de Cuatro (4) Habitaciones; Un (01) baño, Una (1) sala-Comedor; Una (1) cocina; Un (1) corredor en la parte trasera; Un (1) Porche; Un (1) Garaje; Un (1) lavandero; las cuales ha venido poseyendo proveniente de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, pagando yo mismo los materiales de manera pacifica, publica, continua, no equivoca y con animo de propietario, sin perturbación de ninguna especie, en la construcción de dichas bienhechurias invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalentes a 789,47 U.T),”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 11 de Octubre de 2011, el peticionario presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos AMARILIS PINEDA y JAVIER JOSE CONTRERAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.880.229 y V-8.967.465, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano EDGAR DARIO MARCIALES VARGAS, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano EDGAR DARIO MARCIALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.317.382, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-