REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000765
ASUNTO: BP12-S-2011-000765


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA CAROLINA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.640.913, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Sucre entre Calle San Luís y Calle 12 de Octubre, Sector Simón II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (570,40 Mts2) con un área de construcción de TREINTA Y UN METRO CON OCHO CENTIMETRO (31,08 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Gustavo Carvajal, midiendo cuarenta y seis metros (46,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Juliana Carvajal, midiendo cuarenta y seis metros (46,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Camacho, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts); OESTE: Con calle Sucre, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUATARIAS (154 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE GREGORIO AMUNDARAY GUAICARA y TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.346.907 y V-14.156.550, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA CAROLINA HERNADEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.-