REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001056
ASUNTO: BP12-S-2011-001056
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER DE JESUS PEREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.560.770.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMELIS DEL C. GOZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ MORILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.560.770, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAMELIS DEL C. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 2, Sector San Miguel, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa que es o fue de Silvia Maurera, midiendo Treinta y Un Metros con Sesenta Centímetros (31,60 Mts); SUR: Casa que es o fue de Vidal Josefina Medina, midiendo Treinta y Un Metros con Sesenta Centímetros (31,60 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Clara Pizarro de Romero, midiendo Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts); y OESTE: Calle 2 que es su frente, midiendo Once Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (11,65 Mts).- He construido unas bienhechurias con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, constante de Una (1) Sala; Tres (3) Habitaciones; Un (01) baño, Una (1) Cocina; Un (1) Garaje con deposito, las cuales he fomentado con dinero de mi propio peculio, invirtiendo para la construcción la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), equivalentes a 526,31, U.T,, y las cuales he vendido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida como de mi propiedad, desde hace tiempo”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 20 de Octubre de 2011, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ELIS JOSE HERRERA y LUIS ENRIQUE GARBAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.078.288 y V-8.459.624, quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ MORILLO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ MORILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.560.770, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-