REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 25 de Octubre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001065
ASUNTO: BP12-S-2011-001065
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO HECTOR JOSE LOPEZ, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.432.310, domicilio en la Carrera Vía Los Yápales c/c Calle 01, casa N° 25 del Sector Nueva Republica de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DELIA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.030.859 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.759.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.432.310, debidamente asistida por la abogada DELIA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.759, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Carrera Vía Los Yápales, c/c Calle 01 casa N° 25 del Sector Nueva Republica, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (86,25 MTS²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Los Yápales; SUR: Jhonny Avilez; ESTE: Calle 01; y OESTE: Ángel López.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, Techo de zinc la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, Un (1) baños, Una (1) Sala de cocina y Un (1) Lavandero.- El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.0000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (158 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida en fecha 19/09/2011 la solicitud en referencia, en fecha 19 de Octubre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MANZOL GLADYS DEL VALLE Y JOSE DOMINGO PINO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8460.732 y V-2.104.143, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del por el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.432.310, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. PATRICIA C. FIGUERA S.