REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002495
ASUNTO: BP12-S-2010-002495



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ y CUSTODIA MARIA JOSE PEREIRA FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.077.973 y V-17.009.564.-

ABOGADO ASISTENTE: MINEIDA RODRIGUEZ COA, Inscrita en
Inpreabogado bajo el N° 45.593,


Por libelo presentado en fecha 06/10/2010, por los ciudadanos: EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ y CUSTODIA MARIA JOSE PEREIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.077.973 y V-17.009.564, respectivamente, asistidos por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.593, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 18 de Octubre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 06/10/2010.- En fecha 19 de Octubre de 2011, los ciudadanos CUSTODIA MARIA JOSE PEREIRA FERNANDEZ y EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ, asistidos por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.593, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 18 de Octubre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 19 de Octubre de 2011, fecha en la cual los ciudadanos CUSTODIA MARIA JOSE PEREIRA FERNANDEZ y EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: CUSTODIA MARIA JOSE PEREIRA FERNANDEZ y EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE ( 18 de Abril del 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 06/10/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc

Abg. PATRICIA C. FIGUERSA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-002495.-

LA SECRETARIA Acc


Abg. PATRICIA C. FIGUERSA SILVA.-