REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000161
ASUNTO: BP12-F-2011-000161


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL FRANCO SANTAMARIA y MELVIA RAMONA AQUIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.892.719 y V-4.002.308 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: KATRINA SALEK F, Inpreabogado el N° 58.997.-

Por libelo presentado en fecha 27/06/2011, por los ciudadanos: LUIS RAFAEL FRANCO SANTAMARIA y MELVIA RAMONA AQUIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.892.718 y V-4.002.308 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. KATRINA SALEK F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.997, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Octubre de 1984, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Sur entre la Séptima y la Octava, casa N° 146 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que desde hace aproximadamente Siete años, por razones de incompatibilidad de caracteres, se separaron de hecho, suspendiendo todo nexo o comunicación.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos, de nombres KAREN PATRICIA FRANCO AQUIA y KARIANNYS PAOLA FRANCO AQUIA, mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/10/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/10/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL FRANCO SANTAMARIA y MELVIA RAMONA AQUIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ( 29 de Octubre de 1984), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis días del mes de Octubre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA cc.

Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000161.-
LA SECRETARIA cc.

Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.-