REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 26 de Octubre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000175
ASUNTO: BP12-S-2011-000175
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MAYURI JOSEFINA FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.690.080, domicilio Calle Principal, casa N° 27 del Parcelamiento Villa Nazaret del Sector Villa Hermosa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FUENMAYOR SANCHEZ MARYURI JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.690.080, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Cuarta Calle Sur casa N° 110 del Sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS²) y tiene una área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,00 MTS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con galpón de la Protinal, midiendo Diez metros cuadrado (10.00Mts); SUR: Con Calle Principal Villa Nazaret, que es o fue de la señora Lilia Ortiz, midiendo, midiendo Diez metros cuadrado (10,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Angélica Bermúdez, midiendo Dieciocho metros; y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Lilia Ortiz, midiendo Dieciocho metros cuadrados (18,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente de paredes de bloque, piso de cemento, Techo de zinc la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina y Una (1) Sala y puerta y ventana de Hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.0000,00), equivalentes a NOVECIENTOS Y NUEVE CON CERO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (906 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha Ocho (08) de Febrero de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-213-11, de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida en fecha 30/09/2011 la solicitud en referencia, en fecha 25 de Octubre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos FARIAS LEAL MORAIMA DEL VALLE y FUENTE CUMARAIMA TANIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.874.329 y V-15.845.116, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana FUENMAYOR SANCHEZ MARYURI JOSEFINA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana FUENMAYOR SANCHEZ MARYURI JOSEFINA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del por la ciudadana FUENMAYOR SANCHEZ MARYURI JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.690.080, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. PATRICIA C. FIGUERA SILVA