REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001105
ASUNTO: BP12-S-2011-001105


PARTE SOLICITANTE CARMEN DEL VALLE VILLARROEL DE ORDAZ, ABRAHAM JOSE ORDAZ VILLARROEL, DANIEL JESUS ORDAZ VILLARROEL y ANA JULIA ORDAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.985.266, V-11.659.049, V- 13.611.560, y V-15.716.109, respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE AUSTRALIA SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.331,


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2011, los ciudadanos CARMEN DEL VALLE VILLARROEL DE ORDAZ, ABRAHAM JOSE ORDAZ VILLARROEL, DANIEL JESUS ORDAZ VILLARROEL y ANA JULIA ORDAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.985.266, V-11.659.049, V-13.611.560 y V-15.716.109 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. AUSTRALIA SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.331, es el caso que la primera de los prenombrados ciudadanos contrajo nupcias con el ciudadano ABRAHAM JOSE ORDAZ QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-3.826.832, en fecha 30 de Diciembre de 1972, según copia certificada del acta de matrimonio acompañada, y quién falleciera ab intestado en la Clínica Santa Rosa de El Tigre, en fecha 24 de Junio del presente año , como consta del acta de Defunción acompañada, de esa unión procreo Tres (3) hijos: ABRAHAM JOSE ORDAZ VILLARROEL, DANIEL JESUS ORDAZ VILLARROEL y ANA JULIA ORDAZ VILLARROEL, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABRAHAM JOSE ORDAZ QUIJADA.-
II
Al escrito en referencia los solicitantes acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ABRAHAM JOSE ORDAZ QUIJADA y CARMEN DEL VALLE VILLARROEL ROJAS.- 2.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ABRAHAM JOSE ORDAZ QUIJADA, asentándose en el acta que falleció en fecha 24 de JUNIO de 2011, en la Clínica Santa Rosa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la edad de 60 años, que era Venezolano, Casado, Docente, titular de la Cédula de Identidad número V-3.826.832, Natural de Altagracia, Estado Nueva Esparta, hijo de Cleotilde Quijada de Ordaz y Julian Jesús Ordaz (fallecidos), estaba casado con CARMEN DEL VALLE VILLARROEL DE ORDAZ, deja tres (3) hijos de nombres Abraham José Ordaz Villarroel, Daniel Jesús Ordaz Villarroel y Ana Julia Ordaz Villarroel, falleció a causa de Paro Cardiaco, Infarto Agudo al Miocardio Anteroextenso.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ABRAHAM JOSE ORDAZ VILLARROEL, DANIEL JESUS ORDAZ VILLARROEL y ANA JULIA ORDAZ VILLARROEL.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 23 de Septiembre del 2011, la ciudadana CARMEN VILLARROEL DE ORDAZ, debidamente asistida de la Abg. AUSTRALIA SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.331, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 29 de Septiembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Octubre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MANUELA YOLANDA MARQUEZ DE ROMERO y CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.329.235 y V-13.753.890, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de dieciséis años aproximadamente, y no les comprenden con ellos las generales de Ley; Que es cierto y les consta que la señora CARMEN DEL VALLE era su esposa, y tenían tres hijos de nombres DANIEL, ANA JULIA y ABRAHAN; Que es cierto y les consta que falleció en esa fecha, en la Clínica Santa Rosa.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUELA YOLANDA MARQUEZ DE ROMERO y CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, se declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE VILLARROEL DE ORDAZ, ABRAHAM JOSE ORDAZ VILLARROEL, DANIEL JESUS ORDAZ VILLARROEL y ANA JULIA ORDAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.985.266, V-11.659.049, V-13.611.560 y V-15.716.109 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABRAHAM JOSE ORDAZ QUIJADA, quien era venezolano, Casado, Docente, titular de la Cédula de Identidad número V-3.826.832, Natural de Altagracia, Estado Nueva Esparta, de 60 años de edad, quien falleció en fecha 24 de Junio de 2011, en la Clínica Santa Rosa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia PARO CARDIACO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO ANTEROEXTENSO, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA Acc

Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.-