REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 26 de Abril de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001241
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR MARIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.935.675, domiciliado en EL Sector Los Tanques, calle 4, N°3, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.718, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Sector Los Tanques , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Colon ; SUR: Con casa en construcción; ESTE: Con casa de José Rafael Martínez ; OESTE: Con casa en construcción . Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa con paredes de bloques, una (01)habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, techo platabanda, piso de cemento y cerámica, puertas y ventanas de aluminio. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESUS RODRIGUEZ GRANADO Y JUAN DAVID PINTO titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 16.571.873 y V- 11.633.163, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSCAR MARIA FLORES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
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