REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001505
ASUNTO: BP12-S-2011-001505



PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAMON ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-2.168.510.-


ABOGADO ASISTENTE: MARIANGEL ORTA, Inpreabogado bajo el Nº 84.407.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ANGEL RAMON ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.168.510, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANGEL ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.407, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… que en una parcela de terreno de mi propiedad, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, bajo el N° 47, folios 260 al 264, Protocolo Primero, Tomo Tercero de fecha 29 de Mayo de 1984, la parcela de terreno mide MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.321,50 Mts2 ), ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 12 Norte de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos siguientes: NORTE: Casa que es de mi propiedad Ángel Orta ; SUR: Casa que es o fue del Sr. Casto González; ESTE: Calle 12 Norte; y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Oria Duarte; he construido a mis expensas unas bienhechurias las cuales describo: Dos locales comerciales con piso de granito, techo de platabanda, puertas de vidrio, con baños de cerámica, Un local comercial mide 341,20 Mts2 y el otro local comercial mide 85,50 Mts2 , los dos locales comerciales cuentan con puertas de Santa María y con fachada de gravilla, tanto en las paredes como en el piso de entrada, además en la parte de atrás del terreno se construyo un galpón con piso de cemento rustico y techo de platabanda y al lado instalaciones para un taller mecánico que cuenta con dos oficinas, fosa, piso de cemento y techo de acerolit, midiendo 313,44 Mts2, en construcción todas estas áreas cuentan con un tanque subterráneo de agua que es común para el uso de todos los locales , dichas bienhechurias representan un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), lo cual corresponden a Seis mil Quinientos Setenta y Ocho Con Noventa y Cuatro Unidades Tributarias (6.578,94 Unt)”, y la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de esa construcción ha sido sufragada íntegramente por su persona”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre el Inmueble Construido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara.-
Admitida la solicitud en referencia en fecha 24 de Octubre del 2011, se ordenó la evacuación de los testigos que presente el solicitante, quién en fecha 25 de Octubre del año en curso, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CESAR GERONIMO RIVERO NARVAEZ y JULIO CESAR RIVERO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.173.319 y V-11.173.326, quienes bajo juramento declararon, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ANGEL RAMON ORTA,
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ANGEL RAMON ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.168.510, sobre las bienhechurias construidas que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.-